- Los titulares de las autorizaciones de operador de
transporte de mercancías, sea cual fuere su radio de acción, deberán cumplir en todo
momento los siguientes requisitos:
-
- a) Ser persona física, no pudiendo otorgarse las
autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes, o bien
persona jurídica, debiendo revestir en este caso la forma de sociedad mercantil, sociedad
laboral o cooperativa de trabajo asociado.
-
- b) Tener la nacionalidad española o la de otro Estado de
la Unión Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de los dispuesto en los
tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado
requisito.
-
- c) Cumplir el requisito de capacitación profesional para
el ejercicio de las actividades de agencia de transporte de mercancías, transitario y
almacenista-distribuidor.
-
- d) Cumplir el requisito de honorabilidad conforme a lo
previsto en la Orden de 21 de julio de 2000.
-
- e) Disponer, al menos, de la capacidad económica
que resulte pertinente conforme a lo previsto en la Orden de 21 de julio de 2000.
-
- f) Cumplir las obligaciones de carácter fiscal
establecidas en la legislación vigente.
-
- g) Cumplir las obligaciones laborales y sociales
establecidas en la legislación vigente.
-
- h) Disponer de un local que cumpla las condiciones
exigidas en la Orden de 21 de julio de 2000.
|